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KIT DIGITAL

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

¿A quién va dirigido?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

¿Cómo lo solicito?

En primer lugar deberás registrarte en el área privada dentro de la plataforma de Acelera Pyme. Una vez registrado, en primer lugar habrá que realizar los test de autodiagnóstico. Una vez realizados, podrás acceder al Marketplace con toda la oferta de servicios por los que podrás canjear tu “cheque” del Kit Digital. Accede al catálogo de agentes digitalizadores, ponte en contacto con el agente digitalizador elegido y suscribe el acuerdo de prestación de servicios.

¿Qué soluciones existen?

Podrás encontrar un amplio catálogo de soluciones pertenecientes a las siguientes categorías:

  • Sitio web

  • Comercio Electrónico

  • Gestión de redes sociales

  • Gestión de clientes y/o proveedores

  • Inteligencia empresarial y analítica

  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales

  • Gestión de procesos

  • Factura electrónica

  • Comunicaciones seguras

  • Ciberseguridad online

¿Cómo se reparten los importes?

El primer paquete de ayudas de 500M está destinado para las empresas del Segmento I, en posteriores convocatorias se aprobarán los fondos para el resto de segmentos.

  • Segmento I: Empresas entre 10 y 49 trabajadores (Kit de 12.000€)

  • Segmento II: Empresas entre 4 y 9 trabajadores (Kit de 6.000€)

  • Segmento III: Empresas y autónomos entre 1 y 3 trabajadores (Kit de 2.000€)

Características y Conceptos

 

 

 

 

 

 

 

Criterios de acceso al bono digital:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

  • No tener consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

  • Haber realizado el test de madurez en la Plataforma.

Obligaciones

  • Cumplir la Ley General de Subvenciones.

  • Comunicar otras ayudas.

  • Declarar las ayudas minimis.

  • Declarar fiscalmente la ayuda.

  • Sistema de contabilidad separada.

  • Medidas de anti fraude.

  • Someterse a controles.

  • Actividad medioambientalmente responsable.

  • Beneficiario Base de Datos Nacional de Subvenciones y Registro de Beneficiarios de Fondos europeos.

Realización del proceso

  1. El beneficiario y el Agente Digitalizador firman el acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales.

  2. El Agente digitalizador implanta la solución digitalizadora contratada.

  3. El Agente digitalizador emite una única factura tras la primera fase de la prestación del servicio con la cuantía total del servicio e indicando la cuantía subvencionable.

  4. El beneficiario efectuará el pago de los gastos no subvencionables (por ejemplo, el IVA) y cederá el derecho de cobro del importe subvencionable a favor del Agente Digitalizador.

  5. El Agente digitalizador tendrá un plazo de 12 meses para prestar la solución de digitalización solicitada por el beneficiario.

Justificación.

  1. Primera justificación (Máximo a los tres meses), consistirá en:

    • Indicar la solución implantada.

    • Acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos.

    • Relación clasificada de gastos de la actividad.

    • Factura emitida por el Agente Digitalizador.

    • Conformidad expresa del beneficiario de la solución instalada.

    • Pago de los gastos no subvencionables.

  2. Segunda Justificación (A los 12 meses), consistirá en:

    • Acreditación del cumplimiento de requisitos.

    • Conformidad expresa del beneficiario de la solución prestada.

Pago

Al inicio del proyecto se abonarán los gastos no subvencionables, tras la primera justificación se realizará el primer pago del % del importe subvencionable al digitalizador. Tras la segunda justificación, se realiza el segundo pago del % del importe subvencionable al digitalizador.

¿Tienes dudas?

Puedes contactar con tu oficina Acelera Pyme más cercana. También a través del teléfono 900 909 001 o del email info@acelerapyme.gob.es

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